miércoles, 4 de julio de 2012

Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios.

En la entrada de hoy veremos en qué forma nos dice el PGC que debemos registrar y valorar las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
recibidos de socios o propietarios
; según el P.G.C. éstas:
[…]1.2. Valoración
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.[…]

[…]Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.
Veámoslo con un ejercicio. Se recibe una donación de un accionista el 31/08/2008, consistente en un edificio de valor razonable 350.000 eur, de los cuales 50.000 eur corresponden al terreno. La vida útil estimada para el edificio es de 40 años.
Los asientos correspondientes serán entonces:
Las donaciones realizadas por accionistas, socios o propietarios se registrarán en la cuenta (118) Aportaciones de socios:
Por la donación: A fecha 31/08/2008
300.000 (211) Construcciones a (118) Aportaciones de socios 350.000
50.000 (210) Terrenos
350.000 350.000
Calculamos la cuota de amortización del inmovilizado:
Cuota = 300.000 / 40 años = 7.500 eur / año
Por la amortización: A fecha 31/12/2008
2.500 (681) AIM a (281) AAIM 2.500
7.500 x 4/12
2.500 2.500

Test de Chow
















Contraste de Igualdad de Varianzas























jueves, 31 de mayo de 2012

Reclasificar un Activo como Activo no corriente mantenido para la venta.

Veamos antes de ver un ejercicio, qué nos dice el PGC del tratamiento y definición de los Activos no corrientes mantenidos para la venta:
La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y
b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:
b1) La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.
Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede,
una corrección valorativa por deterioro de ese activo.
Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.
Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza. […]
Plantearemos un caso práctico como siempre para mejor comprensión:
Con fecha 31/08/07 la compañía procede a reclasificar un local que no utiliza para sus operaciones como mantenido para la venta. Los datos relativos a dicho local para su traspaso son: o Fecha adquisición = 30/04/2000 o Precio adquisición = 120.000 eur o Vida útil = 25 años. o Valor razonable = 240.000 eur o Gastos de venta = 800 eur. Transcurridos dos ejercicios, a fecha 31/08/2009, la compañía no ha conseguido materializar el precontrato de venta existente y , por tanto, repone el local a su situación inicial, sabiendo que el valor razonable a dicha fecha y los costes de venta no han variado y que el valor en uso de local es de 230.000 eur. Para resolver esta caso, es decir, para reclasificar un activo (un local) como Activo no corriente mantenido para negociar, necesitamos determinar cuál es su valoración en el momento de dicha reclasificación. Será la menor entre:
  • Valor Neto Contable = 84.800 eur
  • Valor Razonable menos costes de venta = 239.200 eur.
Importes definidos por:
VNC = precio adquisición – amortización desde 30/04/2000 a 31/08/2007
Padq = 120.000 eur
Amortz 8 meses año 2000 = 3.200 eur (desde 30/04/2000 a 31/12/2000)
Amortz 6 años 2001 a 2006 = 28.800 eur
Amortz 8 meses año 2007 = 3.200 eur (desde 31/12/2006 a 31/08/2007)
VNC = 120.000 – 35.200 = 84.800 eur
Valor Razonable menos costes de venta = 240.000 – 800 = 239.200 eur.
Contabilizamos la reclasificación como Activo no corriente mantenido para la venta:
Por la reclasificación: A fecha 31/08/2007
35.200 (281) AAIM a (211) Construcciones (local) 120.000
84.800 (580) Inmovilizado
Dos ejercicios, a fecha 31/08/2009, la compañía no ha conseguido materializar el precontrato de venta existente y , por tanto, repone el local a su situación inicial.
La valoración del local ahora será el menor importe entre:
  • VNC que tendría si no hubiera sido reclasificado = 120.000 – 44.800 = 75.200 eur
  • Importe recuperable = mayor de
    1. Valor en uso = 230.000 eur
    2. Valor Razonable menos costes de venta = 239.200 eur.
Por la reclasificación: A fecha 31/08/2009
75.200 (211) Construcciones (local) a (580) Inmovilizado 84.800
9.600 (580) Inmovilizado
Continúa la amortización del local, una vez reclasificado:
Por la amortización: A fecha 31/12/2009
1.600 (681) AIM [4.800 x 4/12] a (281) AAIM 1.600

    martes, 27 de marzo de 2012

    Venta a crédito. Activo financiero por operaciones comerciales.

    Veremos cómo interpretar un supuesto de Activo financiero clasificado como Préstamos o Partidas a Cobrar: Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios (son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa); que según el PGC se debe tratar de la siguiente forma:

    […]2.1.1. Valoración inicial:
    Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
    2.1.2. Valoración posterior:
    Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa
    como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
    No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.[…]

    Veámoslo con el siguiente ejemplo:

    El 30/11/2007 se realiza una venta de productos terminados cuyo precio en factura es de 45.000 eur. La operación se va a financiar durante seis meses, razón por la que se firma un contrato con el cliente en el que se fija un interés del 4% anual.

    Llegada la fecha de vencimiento el cliente se declara en suspensión de pagos, habiéndose llegado a una quita en el Concurso de acreedores del 30% de la deuda. La fecha estimada del cobro es el 31/05/2010, el tipo que se aplica es el contractual (4%).

    La solución pasa entonces por analizar las condiciones de la venta:

    A fecha 30/11/2007

    Precio venta = 45.000 eur

    Vencimiento = 6 meses

    Tipo interés = 4% anual ( = 45.000 eur x 4% = 1.800 eur/año)

    Las operaciones registradas en el año 2007:

    Venta PPTT:

    A fecha 30/11/2007

         

    45.000

    (430) Clientes

    a

    (701) Ventas productos

    45.000

             

    Cierre y valoración posterior:

    A fecha 31/12/2007

         

    150

    (547) Intereses c/p de créditos

    a

    (762) Intereses de crédtios

    150

     

    1.800 x 1/12

         

    Llegada la fecha de vencimiento el cliente se declara en suspensión de pagos, habiéndose llegado a una quita en el Concurso de acreedores del 30% de la deuda. La fecha estimada del cobro es el 31/05/2010, el tipo que se aplica es el contractual (4%).

    En su vencimiento, si se hubiera cobrado, se registraría:

    Cobro a su vcto:

    A fecha 31/05/2008

         

    45.900

    (572) Bancos

    a

    (430) Clientes

    45.000

         

    (547) Intereses c/p de créditos

    150

         

    (762) Intereses de crédtios

    1.800 x 5/12

    750

    Al no cobrarse, por declararse el cliente en suspensión de pagos, calculamos el deterioro de valor:

    El Valor en libros del crédito a 31/05/2008 = 45.900 eur; como esperamos cobrar en 31/05/2010 el 70%, es decir, 45.900 eur x 70% = 32.130 eur; calculamos el Valor actual a fecha 31/05/2008:

    Valor actual =clip_image002 = 29.706 eur

    Por tanto el deterioro de valor producido será = Valor libros – Valor actual = 45.900 – 29.706 = 16.194 eur

    Deterioro de valor:

    A fecha 31/05/2008

         

    16.194

    (694) Perdidas deterioro operaciones comerciales

    a

    (490) Deterioro créditos operaciones comerciales

    16.194

             

    viernes, 9 de marzo de 2012

    Calcule la rentabilidad de sus ahorros

    Vamos a calcular la rentabilidad (Tanto Anual Efectivo, T. A. E.) obtenida en una inversión a un año para cualquier capital, si invertimos en dos productos financieros con distintos tantos de interés; primero un depósito durante 4 meses al 3,30% T.A.E. y a continuación en una cuenta durante 8 meses al 1,20% T.A.E.

    Los intereses se abonan mensualmente y se recapitalizan es decir, los intereses abonados en un mes se acumulan al capital para producir más intereses en el mes siguiente.


    Primera inversión: Depósito al 3,30% T.A.E. (3,25% tipo de interés nominal mensual).
    Capital inicial cualquier cuantía Co
    Duración 4 meses
    Tanto anual efectivo 3,30% que pasamos a tanto por uno anual dividiendo por 100: i=0,033




    Segunda inversión: Cuenta al 1,20% T.A.E. (1,19% tipo de interés nominal mensual).
    El capital obtenido en el depósito anterior C4, es el capital inicial que invertimos en la cuenta.
    Duración 8 meses
    Tanto anual efectivo 1,20% que pasamos a tanto por uno anual dividiendo por 100: i=0,012




    Rentabilidad de la operación conjunta:
    Las dos inversiones anteriores las vamos a interpretar como una única operación; donde partimos del mismo capital inicial Co, obtenemos el mismo capital final C12, con la misma duración 12 meses. Todo ello aplicado a un tanto efectivo anual único, que llamaremos rentabilidad de la operación, que será equivalente a todos los tantos utilizados en esta operación

    Capital inicial cualquier cuantía Co
    Duración 12 meses
    Tanto anual efectivo, rentabilidad i